DERECHO DE PERNADO I
Los inculpados medievales por delito de violación de mujeres son hombres que pertenecen a todas las clases sociales, desde nobles hasta siervos y maníacos sexuales. Con todo, hay que destacar un dato significativo en cuanto al origen social de muchos de los agresores: el abuso de autoridad y la violencia ética que entraña la existencia de una relación social y mental de subordinación entre violador y violada, esto es, parientes, soldados, oficiales públicos, señores feudales etc.
El hecho habitual de que nobles acusados, directa o indirectamente, de violación suelan serlo al mismo tiempo de otros delitos, nos pone en la pista de la especialidad medieval en delitos de violación: el derecho de pernada. Uso y costumbre en determinados lugares y momentos de la Edad Media, y simple forzamiento de mujeres visto desde la modernidad y aún desde la propia Edad Media, el derecho de pernada se presta pues a una cambiante representación social: institución feudal versus violación.
Los nobles imponen el rito del acto sexual con las mujeres vasallas desde su doble poder de hombres y señores, lo cual obliga a distinguir el estudio de la violación en el feudalismo del estudio de la violación en otros tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos que, en principio, era tradición admitida más o menos ampliamente este derecho feudal de que el señor se acostase con la novia en su primera noche de casada como gesto de vasallaje.
Conforme esta costumbre pierde consenso social, y los señores siguen exigiendo y practicando la prestación corporal de las mujeres, deviene, ya en el siglo XV, causa inmediata de revueltas anti señoriales. El derecho medieval de pernada va con el tiempo perdiendo el terreno que gana el derecho popular de revuelta.
No vamos a encontrar huellas de ius primae noctis en el derecho escrito: como uso concierne al derecho consuetudinario y como abuso al derecho de revuelta, ambos de expresión fundamentalmente oral. A través del derecho de revuelta los vasallos han contestado la costumbre feudal de la primera noche, trasportándola así al derecho escrito de aplicación: la Sentencia de Guadalupe aboliendo los malos usos y otros abusos personales, promulgada por Fernando el Católico para Cataluña en 1486, es el ejemplo más notorio, según estudiaremos al final de este trabajo.
Claro que el silencio, pleno de significaciones, de la cultura letrada tout court acerca del derecho señorial de pernada, no es nunca total. Alfonso X y su corte de juristas, empeñados en sustituir, en la segunda mitad del siglo XIII -cosa que no se consigue hasta al menos pasado un siglo-, el derecho viejo castellano, de matriz goda y localista, por la novedad europea, el derecho común romano-canónico, enfocan la violación como delito muy grave, cuya punición pretende reservar para sí el rey como caso de Corte.
E indirectamente se refieren al derecho de pernada cuando fijan en quinientos sueldos la multa a pagar en caso de que "algún hombre ha desvirgado a una novia en noche de boda" , ¿qué hombre si no uno poderoso y con ascendiente sobre los novios puede imponer tal deshonra del día de la boda? ¿No prueba este delito la vigencia en el siglo XIII del ceremonial señorial de reservarse a sus vasallas la primera noche de bodas?