DERECHO DE PERNADA 5
Capítulo 5
Los documentos reales y eclesiásticos referidos a los hechos de los años 1458-1460 en Santiago, hablan de realidades terrenales de guerra, obediencia y señorío, y no de punición de prelados por pecados contra la honestidad. ¿No era por lo demás costumbre generalizada en el siglo XV cierta despreocupación de los clérigos, incluidos los arzobispos, en guardar votos de virginidad, castidad y celibato? Es en el marco de la liberalidad medieval en cuanto a prácticas sexuales como hay que entender el derecho de pernada como un rito sexual de vasallaje avalado por el uso y la costumbre, lo que presupone cierto acuerdo de las partes, garantizado en caso de mala conciencia por la doble moral de la época, vigente sobre todo en los medios dirigentes.
Rodrigo de Luna recibió carta real en marzo de 1458 para reunir su ejército y acudir a la guerra de Granada, pero se negaron a seguirle los caballeros feudatarios de la Iglesia de Santiago, de manera que estando el arzobispo fuera de su señorío al servicio del rey, se rebelaron contra él, uniéndose a ellos los vecinos de Santiago y de otras ciudades y lugares del arzobispado, y la mayoría del cabildo catedralicio. Consta que Enrique IV mandó llamar a la Corte a ambas partes, pero mantuvo, hasta la sospechosa muerte del arzobispo en 1460, una actitud dura y coherente de apoyo (envía allí a Juan de Padilla para poner orden) a Rodrigo de Luna al fin de que pudiera recuperar el poder perdido (del honor no parece preocuparse mucho), no mencionando en sus cartas conminatorias a los concejos, caballeros y canónigos rebeldes para que obedezcan al arzobispo y acepten su señorío y le paguen las rentas, nada sobre el presunto "desonesto vivir" del arzobispo.
Una vez desaparecido Don Rodrigo, los rebeldes imponen como nuevo arzobispo de Santiago, contra la opinión de Enrique IV que postulaba a Fonseca, a Luis Osorio, hijo del Conde de Trastámara (jefe del bando nobiliario anti-Luna) y hermano de un Pedro Osorio que en 1467 será un afamado dirigente militar de la revuelta irmandiña contra Fonseca. Las visitas a Roma de ambas partes para conseguir el nombramiento pontificio bien para Luis Osorio, arzobispo de hecho, bien para Alonso de Fonseca que al final desplazará al primero por la vía de las armas, propagó con toda probabilidad en la corte de Pio II el rumor de los malos hechos de Rodrigo de Luna y el inevitable desmentido del bachiller Diego de Castro defensor del arzobispo desterrado.
Antonio López Ferreiro, historiador y canónigo, que reconoce como posible el mal vivir que se decía de Don Rodrigo, no obstante se pregunta: "¿Qué se hizo, pues, de los capítulos de acusación presentados contra D. Rodrigo, y en particular del principal? En ninguno de los documentos coetáneos que acabamos de recorrer (...) se halla el menor indicio de lo que á nuestro Prelado se atribuye". El silencio documental en los archivos catedralicio y arzobispal es tan espeso que delata tal vez el delito secreto, pues tampoco se argumenta nada contra el rumor que recoge Diego de Valera en la corte de Castilla.
Tiene su lógica que en los documentos del arzobispo implicado no se hallen menciones a la inculpación moral, así como tampoco en las cartas de su amigo y protector el rey Enrique IV. Toda publicidad del caso debilitaba la lucha por reponer a Rodrigo de Luna en la silla arzobispal. Los graves problemas sociales suscitados por la insumisión general de vasallos del arzobispado, relegaban además a un segundo plano toda otra consideración, sobre todo moral.
La "torpeza" de Don Rodrigo que había contribuido altamente a desencadenar la rebelión que lo llevó al exilio, era un mal ya pasado que no tenía remedio.
La evidencia de origen oral viene a sustituir y completar la evidencia escrita. Diego de Valera, con muy pocas simpatías por Enrique IV y por el sobrino de Alvaro de Luna, alejado del entorno real por aquellos años aunque testigo directo de la política cortesana (muere en 1487), está muy interesado en poner por escrito las "ynformaciones" (con toda seguridad verbales), sobre el arzobispo deshonesto de Santiago, que los caballeros contrarios hicieron llegar al Rey y espeta en su crónica: "Y entre otras cosas asaz feas que este arçobispo avía cometido, acaesció que estando una novia en el tálamo para celebrar las bodas con su marido, él la mandó tomar y la tuvo consigo toda una noche".
Una buena aproximación a la práctica del derecho de pernada esta descripción ofrecida por Valera. "Tálamo" significa "el aposento donde los novios celebran sus bodas y reciben las visitas y los parabienes" y/o "la cama de los mismos novios". Parece ser que el agente señorial llega en el momento de las visitas, justo un poco antes de que se consuma en privado el matrimonio, y públicamente se lleva a la novia por orden del arzobispo sin aparente impedimento, haciendo valer la autoridad que representa y sin duda el peso de una antigua costumbre, es como el heraldo que anuncia el inicio del ritual.
No se trata de un rapto furtivo a mano armada con huída posterior: no es un rapto con fines sexuales. Tampoco una simple violación donde la fuerza bruta y las amenazas físicas lo son todo. Aquí lo decisivo es la coacción moral... fundamentada en cierta tradición. El poder señorial "manda, toma, tiene consigo" ante todos, como quién hace uso de un derecho legítimo que sólo hay que reclamar. Si el apremio era necesario para el cobro de los derechos señoriales, cuánto más para requerir un tributo corporal de esas caracteríticas: "toda una noche".