DERECHO DE PERNADA 2
Capítulo 2.
La indecisión legislativa denota cierta complicidad a la hora de identificar a los posibles delincuentes; indeterminación que resta credibilidad a la decisión paralela de hacer de la "mujer forzada" un caso de Corte (1274). En cambio queda patente que el nuevo derecho no va a favorecer dicha deshonestidad.
Otro indicio de la existencia de la costumbre feudal que nos ocupa: el clérigo que cometa pecado de "fornicio" con una casada y virgen, "o que folgó con ella antes o después del marido", séale retirado el oficio y el beneficio (Partidas I, 5, 35)7. No se hace aquí mención alguna al uso de la fuerza pero si a la condición del virtual poseedor de la recién casada como clérigo con cargo y beneficio (cualquier pequeño, mediano o gran señor eclesiástico).
Prácticamente todas las noticias explícitas que manejamos sobre el derecho de pernada corresponden, o tienen en ellas su origen último, a fuentes orales de tipo judiciales, relacionadas casi siempre con conflictos y cultura popular. Son los vasallos en la Baja Edad Media quienes desde la tradición popular, oral y de revuelta, plantean el problema del derecho de pernada como una violación encubierta.
Si bien, letrados de Corte primero e historiadores eclesiásticos después, van a converger con la presión desde abajo, dando cabida en la cultura savante a una tradición oral antiseñorial que se ha ido formando lentamente desde finales del siglo XIV.
En 1385, García Gomes, alcalde mayor de Galicia por el Rey, dicta la sentencia arbitral de un pleito entre los campesinos de Aranga y el monasterio de Sobrado sobre señorío, rentas, justicia y derechos de vasallaje: en favor de la abadía en cuanto a propiedad y jurisdicción , y en beneficio de los campesinos reconociéndoles usos como pastar ganado y cortar leña en el coto, y eliminando otros denunciados como abusivos por los vecinos como cobrar maniñádego -el señor se quedaba con los bienes del difunto sin herederos- habiendo descendencia, o el derecho de pernada.
Oigamos al representante campesino Juan Nieto, pues "me dijo e me querello", afirma el juez real que "levaban los grangeros de Carballotorto sus mujeres contra su voluntad para facer fueros de pernada en la dicha granja, non sabián cuales, e que las tenian allá dos o tres dias". No habla claro Juan Nieto pero se entiende. La prueba la tenemos en el tono del fallo que redacta el oficial real: "E otrosí en razón de las mujeres que eran tenidas de ir servir dos veces en el año al granjero de carballo tuerto en la manera que dicha es fallo que tal servicio é tal fuero que non es honesto e por mal e deshonestidad que se podría seguir mando que tal fuero que non se haga" .
En esta muestra de derecho aplicado, todavía con algunos sobrentendidos, se reemplaza el "non sabian quales" de Juan Nieto, de los misteriosos servicios que las mujeres prestaban en Carballotorto por un abierto "tal fuero non es honesto", aseveración que colateralmente inculpa al granjero de Carballotorto , cuyo nombramiento en adelante, según la sentencia, el monasterio ha de pactar con los campesinos: "quando y oviere de poner algun granjero que llamen y dos homes buenos de la dicha ribera que le tomen juramento que ben é verdadeiramente guardara e defender a los dichos homes de la dicha ribera (...) e se contra esto les pasare que le tiren la granja e pongan y otro"
La imposición judicial al monasterio de un derecho de veto por parte de los vasallos sobre su administrador y cobrador de impuestos en el coto de Aranga, además de evidenciar su culpabilidad en el asunto del sexo, es un éxito característico del derecho de revuelta, simbolizado en ese extraño ritual invertido del juramento que ha de tomar el representante del señor ¡ante dos vasallos del coto! Cómo esta vez la tradición oral les era desfavorable (parecía costumbre antigua que las mujeres fueran sólas a prestar dicho servicio a la granja) los campesinos buscan apoyo en el derecho escrito y preguntan al alcalde real que averigüe en qué documentos consta dicha obligación; el cual fundamenta precisamente su sentencia en que "no fue mostrado ante mi carta nin privilegio ni recabdo cierto porque lo debiesen hacer".
Y si el uso señorial de la novia en su primera noche de casada no es reconocido por el derecho escrito, menos aún la interpretación libre y ampliada que se le atribuye al granjero de Carballotorto, que siendo representante del señor debe también representar, camuflar, mal imitar, una práctica ritual que ni le corresponde ni le va a ser reconocida.
El derecho de pernada como uso y costumbre continuará vigente, y contestado -en Galicia al menos hasta 1458-, tanto en su versión restringida y primigenia, señorial y nupcial, como en su versión cada vez más extendida, practicada por los delegados y soldados del señor los restantes días del año. La noche de bodas, en todo caso, es el privilegio del amo. "Ius primae noctis" es un derecho personal del señor a satisfacer la noche de bodas, su emulación por parte de los agentes señoriales al margen del ritual del casamiento, se va diferenciar poco de la violación con abuso de autoridad, forma degradada del derecho de pernada.